¿Revisión en recinto fiscalizado?

Las mercancías que se encuentran en almacenamiento y custodia dentro de un recinto fiscalizado no son susceptibles de revisión

Por indicación nuestra, el agente aduanal almacenó las mercancías procedentes de Canadá en un recinto fiscalizado con el propósito de adherirles las etiquetas de información comercial, y ahora nos señala que el despacho va a tardar más tiempo del programado porque el mismo día que los bienes ingresaron al recinto la autoridad inició una revisión, la cual aún no concluye. ¿Es posible que la autoridad ejerza facultades de comprobación dentro del citado recinto?

Las mercancías que se encuentran en almacenamiento y custodia dentro de un recinto fiscalizado no son susceptibles de revisión por parte de las autoridades aduaneras, porque estas todavía no se destinan a un régimen ni a las formalidades del despacho.

Cabe aclarar que una vez elaborado el pedimento y cubiertas las contribuciones y cuotas compensatorias, se presentan las mercancías junto con este documento ante la autoridad aduanera, y se activa el mecanismo de selección automatizado que determina si debe practicarse su reconocimiento aduanero. En caso afirmativo, la autoridad revisa la mercancía para validar:

  • la veracidad de los datos declarados, por ejemplo: la cantidad y clase de mercancías
  • el cumplimiento de las obligaciones fiscales, aduaneras y
  • de comercio exterior

Como puede apreciarse, es hasta el reconocimiento
aduanero cuando la autoridad puede revisar las mercancías de comercio exterior, y no antes (arts. 43, 46, 150 y 153, LA).