El alcohol etílico “es un alcohol utilizado” en la industria de las bebidas alcohólicas que se encuentra en la cerveza, el vino, la sidra, etc., se obtiene por fermentación de ciertos azúcares por la acción de levadura u otros fermentos y posterior destilación o por síntesis (Acuerdo por el que se dan a conocer las notas explicativas de la tarifa arancelaria).
Al ser un bien sensible cuya producción es onerosa en el país se tiene que recurrir a las importaciones para abastecer a dicho sector, lo que implica cumplir con diversas regulaciones y restricciones no arancelarias (RRNA´s) para su importación definitiva, y pago de contribuciones al comercio exterior y domésticas, las cuales se señalan enseguida.
GENERALIDADES
Producto a importar: Alcohol etílico
Fracción arancelaria: 2207.10.01, Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual a 80 % vol.
Unidad de medida: Alcohol etílico
Bloque comercial | País de origen | Contribuciones | RRNA´s y otras disposiciones | ||
IGI | IVA | IESPS | |||
América del Norte (TLCAN) | EUA | Excluido (EXCL)1 | 16 % | 50 % Se estará exento siempre que por su importación se cumpla con las obligaciones previstas en el artículo 19, fracciones I, VI, VIII, XI, XIV y XIX de la LIESPS y las demás observancias que establezcan las disposiciones fiscales (arts. 2, rubro B y 13, LIEPS) |
Se requiere:
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Canadá | Exento (EX) | ||||
Centroamérica | El Salvador Costa Rica Guatemala Honduras Nicaragua | EXCL2 EXCL2 EXCL3 EXCL2 EX | |||
América Central | Panamá | EXCL2 | |||
Grupo de los 3 (G-3) | Colombia | EXCL4 | |||
América del sur | Chile Uruguay Perú | EX EXCL5 EXCL6 | |||
Alianza del Pacífico | Colombia Chile Perú | EXCL2 EXCL2 EXCL2 | |||
Unión Europea (Decisión 2/2000) | Países miembros7 | EX8 | |||
Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) | Islandia Noruega Suiza | EXCL2 EXCL2 EX | |||
Medio Oriente | Israel | EXCL2 | |||
Asiático | Japón | EX | |||
Países sin TLC´s (tasa general) | 10 %+0.36 | ||||
Acuerdos Regionales ALADI, de:
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48 %9 40 %9 28 %9 20 %9 EX |
1 Exento cuando se tenga una declaración escrita del exportador que certifique que el bien no se ha beneficiado del Programa "SugarReexportProgram" de los EUA
2 Sujeta a la tasa general, sin reducción alguna
3 Exento desde el 1o. de septiembre de 2013 y 1.5. % a partir de que se cumplan los supuestos establecidos en el Anexo 3.22, Sección A del tratado (Salvaguardia agrícola especial). La SE publicará en el DOF un aviso en el que se indique que se han cumplido con esos supuestos
4 Preferencia arancelaria del 28 %, respecto a la tasa general, si se observa lo previsto en la Resolución 252 de la ALADI
5 Preferencia arancelaria de 28 %
6 Desde el 1o. de julio de 2012 se cubre 7.2 % + 0.26 dólares por kg de azúcar
7 Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Suecia, Bulgaria y Rumania
8 Se pagará la tasa general cuando la Secretaría de Economía determine que las exportaciones a México han vuelto a beneficiarse del sistema de restituciones a las exportaciones de la Comunidad Europea
9 Preferencias arancelarias porcentuales respecto a la tasa general, otorgadas al amparo de los Acuerdos al amparo de la Asociación Latinoamericana de Integración
Esta información está actualizada al 13 de septiembre de 2016, sin embargo, para importar esos bienes se recomienda contactar al agente aduanal, quien clasificará correctamente la mercancía y corroborará los datos y los requisitos a considerar en la fecha en que se pretende realizar la operación.