Acreditamiento del IVA, ¿cómo opera?

El gravamen acreditable es el que hubiese sido trasladado al causante y el propio pagado por la importación en el mes de que se trate

Me voy a dedicar al arrendamiento de casa habitación amueblada, y compré diversos muebles para dejar en optimas condiciones el inmueble. La adquisición de esos bienes causó el IVA, ¿ese impuesto puedo acreditarlo contra el impuesto que traslade por la obtención de mis ingresos?

Sí se puede al tratarse de una actividad objeto del impuesto, pues el IVA acreditable es el que hubiese sido trasladado al causante y el propio pagado por la importación en el mes de que se trate (arts. 4o, segundo párrafo y 20, fracc. II, LIVA).

Se tendrá derecho a acreditar el gravamen trasladado, si (art. 5o, LIVA):

  • corresponde a bienes, servicios o al uso o goce temporal estrictamente indispensables para realizar las actividades distintas de la importación (renta de casa amueblada), por las que se deba pagar el tributo, y sean deducibles para efectos del ISR
  • se trasladó de manera expresa y por separado, además consta en un comprobante con requisitos fiscales
  • se pagó efectivamente
  • respecto del retenido, se hubiese enterado en tiempo y forma

En ese tenor, es factible el acreditamiento contra el IVA a cargo.