SCJN define qué pasa con la distribución de dividendos

El reparto realizado por controladora que no proviene de la Cufin no viola el principio de proporcionalidad tributaria

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 .  (Foto: iStock)

Por Berenice Chávez

El régimen de consolidación fiscal en 2010 permitía diferir el ISR de las sociedades que formaban parte del grupo que consolidaba sus resultados fiscales.

Para ello dicho ordenamiento fiscal establecía como mecanismos, entre otros: las pérdidas fiscales generadas entre las empresas del grupo y  el pago de dividendos entre las empresas del grupo que no provenían de la Cuenta Fiscal Neta (Cufin).

Dicho diferimiento no era perpetuo sino que existían supuestos específicos que al actualizarse obligaban al grupo de consolidación, a través de la sociedad controladora, a pagar el impuesto respectivo.

Así las compañías que pagaron en 2010 dividendos o utilidades que no provenían de la Cufin debían multiplicar tales conceptos por un factor de piramidación, y al resultado aplicarle una tasa general correspondiente, la cual podía variar según el ejercicio fiscal de que se tratara. Con el factor de piramidación se buscaba regresar al ingreso real de la empresa antes de distribuir los dividendos o las utilidades, otorgándosele el mismo tratamiento fiscal de los dividendos pagados de la Cufin.

Varias diversas organizaciones no estaban de acuerdo con este tratamiento, lo que originó que una ellas promoviera un amparo en contra de diversas disposiciones de la LISR 2010, tales como las que prevían los factores 1.3889 y 1.4085 aplicables en la distribución de dividendos.

Según la quejosa, cuando la sociedad controladora pagaba el citado impuesto debía aplicar un factor de piramidación, lo que llevaba a aumentar la base gravable, aunque el ingreso o pago real del dividendo recibido por ella hubiera sido menor, enterando así un impuesto mayor al que le correspondía.

Recientemente la Primera Sala de la Corte analizó el caso y llegó a la conclusión de que el mecanismo señalado  en los artículos 11 y 71, así como el diverso segundo transitorio de la LISR 2010, al gravar la distribución de dividendos que no provienen de la Cufin no viola el principio de proporcionalidad tributaria; por ende le negó el amparo a dicha contribuyente, pues precisó que la mecánica detallada en los artículos citados tienden a regresar a la ganancia o ingreso real antes de la distribución del dividendo, la cual es la que gravada por el ISR y no así el dividendo distribuido, en sí mismo considerado.