Cambios en métodos de pago en CFDI

Modificaciones vigentes a partir del 15 de julio de 2016 por prórroga otorgada por la autoridad

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Por Antonio Castillo

Con motivo de la publicación de la segunda modificación a la RMISC2016 cuya entrada en vigor comienza este 6 de junio, existen varias interrogantes respecto de cómo se emitirán los CFDI's con motivo de la regla 2.7.1.32 de la RMISC.

A continuación se presentan las respuestas a inquietudes planteadas por nuestros suscriptores en el servicio de consultoría fiscal.

¿Puedo seguir utilizando la opción "NO IDENTIFICADO"?

No, el nuevo catálogo de MÉTODOS DE PAGO ya no contempla ese concepto, por lo que se debe utilizar la clave que corresponda a la forma en que el cliente está realizando el pago

¿En qué casos puedo utilizar "N/A"?

Será aplicable exclusivamente en aquellos supuestos en que al momento de la emisión del CFDI tu cliente aún no te ha liquidado la operación, y por consiguiente, aún no puedes conocer con exactitud la forma de pago que utilizará.

Sin embargo, en el catálogo del SAT ya no se incluye el "N/A", por lo que en estos casos deberás emplear la clave 99 "Otros".

¿Puedo continuar utilizando la leyenda N/A en el régimen fiscal?

Sí puedes continuar empleándola sin ninguna restricción. Este requisito continúa vigente como se estaba utilizando anteriormente

¿Cuáles son las claves que deben anotarse en el renglón de forma de pago?

Las siguientes:

Clave Concepto
01 Efectivo
02 Cheque nominativo
03 Transferencia de fondos
04 Tarjetas de crédito
05 Monederos electrónicos
06 Dinero electrónico
07 Tarjetas digitales
08 Vales despensa
28 Tarjeta de débito
29 Tarjeta de servicios
99 Otros

Es importante que estés atento a cualquier cambio en el CFDI para evitar que los gastos que realices sean no deducible.