¿Suspensión de actividades=salida del RIF?

Tributarios de ese régimen, solo podrán permanecer en ese esquema durante un máximo de 10 ejercicios fiscales consecutivos

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Los contribuyentes que tributen en el régimen de incorporación fiscal (RIF) solo podrán permanecer en ese esquema durante un máximo de 10 ejercicios fiscales consecutivos. Una vez concluido dicho periodo, contribuirán como personas físicas con actividades empresariales y profesionales (art. 111, último párrafo, LISR).        

Durante el periodo que permanezcan en el RIF por las actividades que realicen con el público en general, podrán optar por pagar el IVA e IESPS aplicando los siguientes estímulos (art. 23, fracc. II, inciso a, LLIF 2016):

Año % de reducción
1 100
2 90
3 80
4 70
5 60
6 50
7 40
8 30
9 20
10 10

Ahora bien, si durante los 10 años de permanencia en el RIF, en algún ejercicio, la obtención de ingresos se tornara nula para el contribuyente y decide presentar un aviso de suspensión de actividades, ¿eso implicaría la salida del RIF?

No, ya que los plazos descritos continuarán computándose durante el período en que esté vigente la suspensión, aplicando en su caso la disminución de los porcentajes, según corresponda, en el año de tributación en que se reanuden las actividades por las que esté sujeto al RIF (regla 3.13.4., RMISC 2016).

La regla en comento va más allá de lo previsto en la LISR, al prever que la suspensión de actividades no implica la salida del RIF, ni que mientras dure seguirá corriendo el lapso de los 10 años a fin de aplicar la reducción correspondiente al momento de reanudar el negocio.

Lo anterior, en contravención del principio de reserva de ley, ya que la RMISC no puede regular materias que deben ser normadas en leyes (como lo es la base del impuesto).

Además, se transgrede el principio de primacía de ley que consiste en que la miscelánea fiscal ha de estar precedida por un ordenamiento legal en el que encuentre su justificación y medida, pues su función se limita a detallar y precisar la regulación correspondiente, y no a corregir disposiciones y procedimientos legales.