Variación de la opción por declaración complementaria

Si a través de la declaración complementaria solo modificas datos, no es estás en presencia de una variación de opción

DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS E INVARIABILIDAD DE UNA OPCIÓN RESPECTO AL MISMO EJERCICIO.- INTERPRETACIÓN CONJUNTA DE LOS ARTÍCULOS 32 Y 6º DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- El artículo 32 del Código Fiscal de la Federación establece la facultad de los contribuyentes para modificar hasta en dos ocasiones (salvo las excepciones del propio numeral), los datos de la declaración normal mediante la presentación de declaraciones complementarias, por lo cual, las mismas deben de repuntarse como definitivas, siempre y cuando la autoridad fiscal no hubiera iniciado el ejercicio de sus facultades de comprobación. Por su parte, el último párrafo del artículo 6º del mismo ordenamiento jurídico, señala que: “cuando las disposiciones fiscales establezcan opciones a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, o para determinar las contribuciones a su cargo, la elegida por el contribuyente no podrá variarla respecto al mismo ejercicio”. Ahora bien, si la contribuyente válidamente presentó una declaración complementaria en la que podía modificar los datos contenidos en la declaración normal, lo anterior no implica que se hubiese variado una opción, respecto al ejercicio; pues únicamente se modificaron los datos presentados en la declaración normal, en consecuencia, estos datos contenidos en la complementaria, se tienen como definitivos, por lo que los datos asentados en la normal quedan sin efectos jurídicos. Lo anterior es así, toda vez que al presentar una declaración complementaria, se substituyen los datos contenidos en las declaraciones presentadas con anterioridad y, si la autoridad no ha iniciado el ejercicio de sus facultades de comprobación, dichos datos contenidos en la última declaración, son los que se consideran como definitivos y son los que debe de verificar la autoridad hacendaria en caso de ejercitar sus facultades de comprobación a efecto de verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente. Por otro lado, cuando el último párrafo del artículo 6 del Código Fiscal de la Federación establece que: “(…) Cuando las disposiciones fiscales establezcan opciones a los contribuyentes (…) la elegida por el contribuyente no podrá variarla respecto al mismo ejercicio”, lo anterior, debe de entenderse en el sentido de que una opción no se puede variar dentro del mismo ejercicio. Sin embargo, no existe dicha variación si desde el primer día del ejercicio hasta el último día del mismo, se aplicó solamente una de las alternativas contenidas en alguna ley fiscal. Por tanto, lo que prohíbe el numeral en comento, es que en una parte del ejercicio se siga una opción, y en el resto del ejercicio se aplique otra.

PRECEDENTE:

V-P-2aS-2

Juicio No. 1598/98-10-01-2/99-S2-08-04. Resuelto pro la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación, en sesión de 6 de abril de 2000, por unanimidad de 5 votos. Magistrado Ponente Francisco Valdés Lizárraga. Secretario Lic. Luis Edwin Molinar Rohana

(Tesis aprobada en sesión privada de 4 de septiembre de 2000)R.T.F.J.A. Quinta Época. Año I. No. 3 Marzo 2001. P. 105

REITERACIÓN QUE SE PUBLICA:

VII-P-2aS-1005

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 638/12-08-01-1/1055/112-S2-08-04. Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 25 de febrero de 2016, por unanimidad de 5 votos a favor. Magistrado Ponente Víctor Marín Orduña Muñoz. Secretaria Lic. Maribel Cervantes Lara.

(Tesis aprobada en sesión de 25 de febrero de 2016)

Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Séptima Época, Año VI, Núm. 60, p. 279, VII-P-2aS-1005, Precedente, julio 2016.