Reducción de pagos del ISR

Si estimas que realiza pagos provisionales superiores al ISR que pagarás en tu declaración anual, solicita aplicar esta figura

Una de las principales diferencias en la forma de calcular los pagos provisionales entre las personas físicas y las morales, es que las primeras determinan su utilidad fiscal disminuyendo de su ingreso acumulable las deducciones autorizadas, lo que permite que los pagos que vayan realizando guarden una estrecha relación con el ISR del ejercicio. En tanto que las personas morales utilizan un coeficiente de utilidad (CU), el cual refleja, hasta cierto punto, el margen de utilidad de las operaciones de la empresa, que al aplicarse a sus ingresos nominales debe dar un resultado cercano a la realidad de esta.

Sin embargo, por diversos motivos como realizar inversiones en activo, fluctuación cambiaria, etc., el CU puede proyectar una utilidad fiscal superior a la que realmente está obteniendo el contribuyente, y por consiguiente, se estaría efectuando pagos provisionales del ISR por un importe mayor al impuesto que se causará en el ejercicio (art. 14, LISR).

Cuando se esté en alguna de estas causas y si se estima que el CU que está aplicando para determinar sus pagos provisionales es superior al que obtendrá al cierre del mismo ejercicio, puede solicitar autorización para disminuir los pagos provisionales del ISR a partir del segundo semestre del ejercicio (art. 14, séptimo párrafo, inciso b), LISR).

Acorde con la ficha de trámite “29/ISR Solicitud de autorización para disminuir pagos provisionales”, contenida en el Anexo 1-A de la RMISC, publicado en el DOF el 24 de diciembre de 2015, la solicitud se presenta a través de la página en Internet del SAT por “Buzón Tributario”, adjuntando los siguientes documentos electrónicos en formato *.ZIP:

  • formato 34 “Solicitud de Autorización para disminuir el monto de pagos provisionales” debidamente requisitada
  • escrito libre en el que se detalle la siguiente información:
    • papel de trabajo donde refleje el procedimiento de cálculo y que incluya los conceptos que se consideraron para determinar los pagos provisionales del ISR ya efectuados de enero al mes de junio, en su caso, o hasta el mes inmediato anterior a aquel por el que se solicite la disminución del monto del pago provisional
    • si se realiza la aplicación de un acreditamiento, reducción, exención o estímulo fiscal en los pagos provisionales, también deberá reflejarlo en el papel de trabajo
    • el monto de la PTU pagada en el ejercicio en el cual se solicita la disminución de pagos provisionales, correspondiente a las utilidades generadas
    • en el caso de pérdidas fiscales pendientes de aplicar se deberá manifestar su procedencia y aplicación
  • si se solicita la disminución de pagos provisionales de algún mes posterior a julio del ejercicio de que se trate, la información de los datos solicitados en el apartado 6 de la forma oficial 34, deberá corresponder a los importes acumulados al mes inmediato anterior al que se solicita la disminución del pago provisional
  • señalar el ejercicio del cual proviene el coeficiente de utilidad utilizado para la determinación de los pagos provisionales efectuados

La solicitud debe presentarse un mes antes de la fecha en la que deba efectuarse el pago provisional que se solicite disminuir. Cuando sean varios los pagos provisionales a disminuir, se presentará un mes antes de la fecha en la que deba enterarse el primero de ellos (art. 12-B, RLISR). Por lo que si se decide solicitar autorización para comenzar a disminuir los pagos provisionales a partir de agosto 2016, se estará al siguiente calendario:

Pago por el cual se
solicita la disminución
Fecha límite para
enterar el pago
Fecha límite para presentar la solicitud de disminución del pago provisional
(incluyendo en su caso los subsecuentes)
Agosto  19 de septiembre de 2016 19 de agosto de 2016
Septiembre  17 de octubre de 2016 17 de septiembre de 2016
Octubre 17 de noviembre de 2016 17 de octubre de 2016
Noviembre 19 de diciembre de 2016 19 de noviembre de 2016
Diciembre 17 de enero de 2017 17 de diciembre de 2016

Caso práctico

Para comprender mejor cómo solicitar la disminución de los pagos provisionales del ISR, considere el caso de la empresa “Industrias Químicas, SA de CV”, que calcula sus pagos del ejercicio 2016 con base en el CU que determinó por sus operaciones de 2015. Sin embargo, dicho coeficiente es superior al que estima obtener en 2016, pues en agosto de 2016 cerró diversas líneas de producción por la baja en ventas de algunas mercancías. Por lo tanto, solicitará autorización para disminuir sus pagos provisionales.

Pagos provisionales del primer semestre

Hasta julio de 2016, se han realizado los siguientes pagos:

  Concepto Enero Febrero Marzo Abril 
  Ventas mercancías “A” $2,145,687.00 $2,254,687.00 $1,965,489.00 $2,036,547.00
  Ventas mercancías “B” 945,687.00 885,460.00 845,670.00 745,610.00
  Ventas mercancías “C” 620,843.00 581,304.00 555,182.00 489,492.00
  Ventas mercancías “D” 407,583.00 381,626.00 364,476.00 321,351.00
Más: Intereses devengados a favor 6,548.00 6,154.00 6,324.00 6,115.00
Igual: Total de ingresos nominales del periodo 4,126,348.00 4,109,231.00 3,737,141.00 3,599,115.00
Más: Ingresos nominales de periodos anteriores 0.00 4,126,348.00 8,235,579.00 11,972,720.00
Igual: Total de ingresos nominales acumulados del periodo 4,126,348.00 8,235,579.00 11,972,720.00 15,571,835.00
Por: Coeficiente de utilidad 0.2865 0.2865 0.2746 0.2746
Igual: Utilidad fiscal 1,182,198.70 2,359,493.38 3,287,708.91 4,276,025.89
Por: Tasa 30 % 30 % 30 % 30 %
Igual: ISR 354,659.61 707,848.01 986,312.67 1,282,807.77
Menos: ISR retenido por bancos acumulado 1,456.00 2,745.00 4,158.00 5,496.00
Menos: Pagos provisionales anteriores 0.00 353,203.61 705,103.01 982,154.67
Igual: ISR a pagar $353,203.61 $351,899.40 $277,051.66 $295,157.10

 

  Concepto Mayo  Junio  Julio
  Ventas mercancías “A” $2,105,478.00 $1,998,456.00 $2,001,473.00
  Ventas mercancías “B” 654,789.00 541,236.00 456,984.00
  Ventas mercancías “C” 429,868.00 355,321.00 300,009.00
  Ventas mercancías “D” 282,208.00 233,268.00 196,955.00
Más: Intereses devengados a favor 6,324.00 6,012.00 6,432.00
Igual: Total de ingresos nominales del periodo 3,478,667.00 3,134,293.00 2,961,853.00
Más: Ingresos nominales de periodos anteriores 15,571,835.00 19,050,502.00 22,184,795.00
Igual: Total de ingresos nominales acumulados del periodo 19,050,502.00 22,184,795.00 25,146,648.00
Por: Coeficiente de utilidad 0.2746 0.2746 0.2746
Igual: Utilidad fiscal 5,231,267.85 6,091,944.71 6,905,269.54
Por: Tasa 30 % 30 % 30 %
Igual: ISR 1,569,380.36 1,827,583.41 2,071,580.86
Menos: ISR retenido por bancos acumulado 6,745.00 8,136.00 9,465.00
Menos: Pagos provisionales anteriores 1,277,311.77 1,562,635.36 1,819,447.41
Igual: ISR a pagar $285,323.59 $256,812.05 $242,668.45

Pagos provisionales del segundo semestre

De continuar aplicando el mismo CU en los pagos provisionales de agosto a diciembre de 2016, se estima obtener los siguientes resultados:

  Concepto Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
  Ventas mercancías “A” $2,215,468.00 $2,106,320.00 $1,998,487.00 $1,984,503.00 $2,021,463.00
  Ventas mercancías “B” 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
  Ventas mercancías “C” 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
  Ventas mercancías “D” 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
Más: Intereses devengados a favor 6,321.00 6,124.00 6,245.00 6,342.00 6,015.00
Igual: Total de ingresos nominales del periodo 2,221,789.00 2,112,444.00 2,004,732.00 1,990,845.00 2,027,478.00
Más: Ingresos nominales de periodos anteriores 25,146,648.00 27,368,437.00 29,480,881.00 31,485,613.00 33,476,458.00
Igual: Total de ingresos nominales acumulados del periodo 27,368,437.00 29,480,881.00 31,485,613.00 33,476,458.00 35,503,936.00
Por: Coeficiente de utilidad 0.2746 0.2746 0.2746 0.2746 0.2746
Igual: Utilidad fiscal 7,515,372.80 8,095,449.92 8,645,949.33 9,192,635.37 9,749,380.83
Por: Tasa 30 % 30 % 30 % 30 % 30 %
Igual: ISR 2,254,611.84 2,428,634.98 2,593,784.80 2,757,790.61 2,924,814.25
Menos: ISR retenido por bancos acumulado 10,746.00 12,156.00 13,459.00 14,746.00 16,024.00
Menos: Pagos provisionales anteriores 2,062,115.86 2,243,865.84 2,416,478.98 2,580,325.80 2,743,044.61
Igual: ISR a pagar $181,749.98 $172,613.14 $163,846.82 $162,718.81 $165,745.64

Estimación del resultado del ejercicio y del CU

Cabe destacar que la LISR ni su reglamento establecen cómo obtener el CU estimado, sino más bien en el formato 34 se estipula que este se calculará con base en el resultado fiscal del ejercicio que se proyecte para el ejercicio.

Así, se presupuesta el resultado fiscal del ejercicio 2016.

ISR a pagar (favor) del ejercicio estimado 

  Concepto Importe
  Ventas mercancías “A” $24,834,058.00
Más: Ventas mercancías “B” 5,075,436.00
Más: Ventas mercancías “C” 3,332,019.00
Más: Ventas mercancías “D” 2,187,467.00
Más: Intereses devengados a favor y ganancia cambiaria 74,956.00
Más: Ganancia inflacionaria acumulable 20,156.00
Igual: Total de ingresos acumulables del ejercicio  $35,524,092.00
Menos: Deducciones autorizadas del ejercicio  27,463,211.00
Igual: Utilidad pérdida (fiscal)  8,060,881.00
Por: Tasa  30 %
Igual: ISR del ejercicio  2,418,264.30
Menos: ISR retenido por bancos 16,024.00
Menos: Pagos provisionales del ejercicio 2,908,790.25
Igual:  ISR a pagar (favor) del ejercicio ($506,549.95)

Acorde con este resultado, el coeficiente de utilidad estimado del ejercicio sería:

Ingresos nominales estimados del ejercicio

  Concepto Importe
  Ingresos por ventas $35,428,980.00
Más: Intereses devengados a favor 74,956.00
Igual: Ingresos nominales estimados del ejercicio  $35,503,936.00

Coeficiente de utilidad con datos estimados de 2016

  Concepto Importe
  Utilidad fiscal estimada de 2016 $8,060,881.00
Entre: Ingresos nominales estimados del ejercicio $35,503,936.00
Igual: Coeficiente de utilidad con datos estimados de 2016 0.2270

Con estas estimaciones resulta que el margen de ganancia que se obtendrá en 2016 es menor al del año anterior, por lo que de continuar aplicándolo, se obtendría un saldo a favor del ISR, que si bien podría solicitarse en devolución o compensarse contra otros impuestos, se estarían restando liquidez. 

Así, si el SAT autoriza la solicitud para disminuir los pagos provisionales, el monto a enterar por lo que resta del ejercicio es:

ISR a pagar estimado con la disminución

  Concepto Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
  Ventas mercancías “A” $2,215,468.00 $2,106,320.00 $1,998,487.00 $1,984,503.00 $2,021,463.00
  Ventas mercancías “B” 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
  Ventas mercancías “C” 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
  Ventas mercancías “D” 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
Más: Intereses devengados a favor 6,321.00 6,124.00 6,245.00 6,342.00 6,015.00
Igual: Total de ingresos nominales del periodo 2,221,789.00 2,112,444.00 2,004,732.00 1,990,845.00 2,027,478.00
Más: Ingresos nominales de periodos anteriores 25,146,648.00 27,368,437.00 29,480,881.00 31,485,613.00 33,476,458.00
Igual: Total de ingresos nominales acumulados del periodo 27,368,437.00 29,480,881.00 31,485,613.00 33,476,458.00 35,503,936.00
Por: Coeficiente de utilidad 0.227 0.227 0.227 0.227 0.227
Igual: Utilidad fiscal 6,212,635.20 6,692,159.99 7,147,234.15 7,599,155.97 8,059,393.47
Por: Tasa 30 % 30 % 30 % 30 % 30 %
Igual: ISR 1,863,790.56 2,007,648.00 2,144,170.25 2,279,746.79 2,417,818.04
Menos: ISR retenido por bancos acumulado 10,746.00 12,156.00 13,459.00 14,746.00 16,024.00
Menos: Pagos provisionales anteriores 2,062,115.86 2,062,115.86 2,062,115.86 2,130,711.25 2,265,000.79
Igual: ISR a pagar $0.00 $0.00 $68,595.39 $134,289.54 $136,793.25

Resultados del primer semestre

La solicitud para disminuir los pagos provisionales, prevé el cálculo de la utilidad fiscal por el primer semestre del ejercicio. Para lo que es necesario obtener un “ajuste anual” por inflación del semestre, sumando los saldos al último día de enero a junio de 2016 de los créditos y las deudas.

Saldo promedio semestral de deudas

  Concepto Importe
  Suma de saldos de las deudas $17,654,904.00
Entre: Número de meses del ejercicio 6
Igual: Saldo promedio semestral de deudas $2,942,484.00

Saldo promedio semestral de créditos

   Concepto Importe
  Suma de saldos de los créditos $1,654,401.00
Entre: Número de meses del ejercicio 6
Igual: Saldo promedio semestral de créditos $275,733.50

Factor de ajuste semestral

   Concepto Importe
  INPC del último mes del periodo del cálculo (junio 2016) (1) 119.012
Entre: INPC del último mes del ejercicio inmediato anterior (diciembre 2015) 118.532
Igual: Factor 1.004
Menos: Unidad 1
Igual: Factor de ajuste semestral 0.004

Nota: (1) Dato estimado

Ajuste por inflación acumulable

  Concepto Importe
  Saldo promedio semestral de deudas $2,942,484.00
Menos: Saldo promedio semestral de créditos 275,733.50
Igual: Diferencia 2,666,750.50
Por: Factor de ajuste semestral 0.004
Igual: Ajuste por inflación acumulable $10,667.00

Asimismo, para conocer la utilidad del semestre se tomarán las deducciones de dicho periodo como costo de lo vendido, gastos, depreciación de las inversiones, etc.

Con estos datos, la empresa genera el siguiente CU del primer semestre.

Ingresos nominales

  Concepto Importe
  Ingresos por ventas $22,147,318.00
Más: Intereses a favor 37,477.00
Igual: Ingresos nominales $22,184,795.00

Coeficiente de utilidad del primer semestre

  Concepto Importe
  Ingresos nominales $22,184,795.00
Más: Ajuste por inflación acumulable 10,667.00
Igual: Ingresos acumulables 22,195,462.00
Menos: Deducciones autorizadas del semestre 17,159,100.00
Igual: Utilidad fiscal 5,036,362.00
Entre: Ingresos nominales 22,184,795.00
Igual:  Coeficiente de utilidad del primer semestre 0.2270

Con estos datos puede requisitarse el formato 34.

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 -  (Foto: Redacción)
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 -  (Foto: Redacción)

Cierre del ejercicio

De conformidad en el artículo 14 de la LISR, deben calcularse los pagos provisionales por los cuales se solicitó la disminución con el CU que se obtenga con los datos reales del ejercicio.

Si los pagos realizados son menores a los que hubieran correspondido de efectuarlos con el CU del ejercicio por el cual se obtuvo la disminución, se cubrirán recargos por la diferencia entre ambos.

Al cierre del 2016, la empresa obtiene los siguientes resultados:

ISR a pagar (favor) del ejercicio

  Concepto Importe
  Ventas mercancías “A” $25,648,954.00
Más: Ventas mercancías “B” 5,075,436.00
Más: Ventas mercancías “C” 3,332,019.00
Más: Ventas mercancías “D” 2,187,467.00
Más: Intereses devengados a favor 69,489.00
Más: Ganancia inflacionaria acumulable 17,456.00
Igual: Total de ingresos acumulables del ejercicio  $36,330,821.00
Menos: Deducciones autorizadas del ejercicio  27,545,610.00
Igual: Utilidad pérdida (fiscal)  8,785,211.00
Por: Tasa  30 %
Igual: ISR del ejercicio  2,635,563.30
Menos: ISR retenido por bancos 16,456.00
Menos: Pagos provisionales del ejercicio 2,265,000.79
Igual:  ISR a pagar (favor) del ejercicio $354,106.51

Ingresos nominales del ejercicio 

  Concepto Importe
  Ingresos por ventas $36,243,876.00
Más: Intereses devengados a favor 69,489.00
Igual: Ingresos nominales del ejercicio  $36,313,365.00

Coeficiente de utilidad con datos reales de 2016

  Concepto Importe
  Utilidad fiscal de 2016 $8,785,211.00
Entre: Ingresos nominales del ejercicio $36,313,365.00
Igual: Coeficiente de utilidad con datos reales de 2016 0.2419

Toda vez que el CU estimado fue menor al que resulta al cierre del ejercicio, se recalcularán los pagos provisionales de agosto a diciembre, con el CU de 2016. 

Cuando el CU obtenido con datos reales del ejercicio sea igual o inferior al estimado, el contribuyente no tendrá que efectuar ningún ajuste.

ISR a pagar con CU 2016

  Concepto Agosto Septiembre Octubre
  Ventas mercancías “A” $2,378,447.00 $2,269,299.00 $2,161,466.00
Más: Ventas mercancías “B” 0.00 0.00 0.00
Más: Ventas mercancías “C” 0.00 0.00 0.00
Más: Ventas mercancías “D” 0.00 0.00 0.00
Más: Intereses devengados a favor 5,227.60 5,030.60 5,151.60
Igual: Total de ingresos nominales del periodo 2,383,674.60 2,274,329.60 2,166,617.60
Más: Ingresos nominales de periodos anteriores 25,146,648.00 27,530,322.60 29,804,652.20
Igual: Total de ingresos nominales acumulados del periodo 27,530,322.60 29,804,652.20 31,971,269.80
Por: Coeficiente de utilidad 0.2419 0.2419 0.2419
Igual: Utilidad fiscal 6,659,585.04 7,209,745.37 7,733,850.16
Por: Tasa 30 % 30 % 30 %
Igual: ISR 1,997,875.51 2,162,923.61 2,320,155.05
Menos: ISR retenido por bancos acumulado 10,745.00 12,108.00 13,496.00
Menos: Pagos provisionales anteriores 2,062,115.86 2,062,115.86 2,150,815.61
Igual: ISR a pagar con CU 2016 $0.00 $88,699.75 $155,843.44
  Concepto Noviembre Diciembre
  Ventas mercancías “A” $2,147,482.00 $2,184,443.00
Más: Ventas mercancías “B” 0.00 0.00
Más: Ventas mercancías “C” 0.00 0.00
Más: Ventas mercancías “D” 0.00 0.00
Más: Intereses devengados a favor 5,248.60 4,921.60
Igual: Total de ingresos nominales del periodo 2,152,730.60 2,189,364.60
Más: Ingresos nominales de periodos anteriores 31,971,269.80 34,124,000.40
Igual: Total de ingresos nominales acumulados del periodo 34,124,000.40 36,313,365.00
Por: Coeficiente de utilidad 0.2419 0.2419
Igual: Utilidad fiscal 8,254,595.70 8,784,202.99
Por: Tasa 30 % 30 %
Igual: ISR 2,476,378.71 2,635,260.90
Menos: ISR retenido por bancos acumulado 14,747.00 16,456.00
Menos: Pagos provisionales anteriores 2,306,659.05 2,461,631.71
Igual: ISR a pagar con CU 2016 $154,972.66 $157,173.19

Como los pagos provisionales calculados con el CU del ejercicio por el que se solicitó la autorización para disminuirlos, son menores que los pagos realizados, se pagarán recargos sobre la diferencia considerando lo previsto en el artículo 21 del CFF, los cuales se enterarán en la declaración del ejercicio 2016 (art.14, LISR).

Diferencia de pagos sobre los que se pagarán recargos

  Concepto Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
  ISR a pagar con CU 2016 $0.00 $88,699.75 $155,843.44 $154,972.66 $157,173.19
Menos: ISR pagado por la autorización 0.00 0.00 68,595.39 134,289.54 136,793.25
Igual: Diferencia $0.00 $88,699.75 $87,248.05 $20,683.12 $20,379.94

Factor de actualización

  Concepto  Agosto  Septiembre  Octubre  Noviembre  Diciembre
  INPC del mes inmediato anterior a la fecha en que se cubrirán los recargos (febrero 2017) (1) 119.1227 119.1227 119.1227 119.1227 119.1227
Entre: INPC del mes inmediato anterior al periodo en que debió enterarse el pago provisional (1)(2) 118.8875 118.9267 118.9659 119.0051 119.0443
Igual: Factor de actualización  1.0019 1.0016 1.0013 1.0009 1.0006

Notas:(1) Datos estimados
(2) Corresponden a agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2016, respectivamente

Tasa de recargos causados

    Por el pago provisional
  Periodo Septiembre Octubre Noviembre Diciembre 
  Septiembre No aplica No aplica No aplica No aplica
Más: Octubre 1.13 % No aplica No aplica No aplica
Más: Noviembre 1.13 % 1.13 % No aplica No aplica
Más: Diciembre 1.13 % 1.13 % 1.13 % No aplica
Más: Enero 2017 (1) 1.13 % 1.13 % 1.13 % 1.13 %
Más: Febrero 2017 (1) 1.13 % 1.13 % 1.13 % 1.13 %
Más: Marzo 2017 (1) 1.13 % 1.13 % 1.13 % 1.13 %
Igual: Tasa de recargos causados 6.78 % 5.65 % 4.52% 3.39 %

Nota: (1) Datos estimados

Recargos a pagar

  Concepto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Total
  Diferencia de pagos sobre los que se pagarán recargos  $88,699.75 $87,248.05 $20,683.12 $20,379.94  
Por: Factor de actualización 1.0019 1.0016 1.0013 1.0009  
Igual: Impuesto actualizado 88,868.28 87,387.65 20,710.01 20,398.28  
Por: Tasa de recargos causados 6.78 % 5.65 % 4.52 % 3.39 %  
Igual: Recargos a pagar $6,025.27 $4,937.40 $936.09 $691.50 $12,590.26

Conclusión

Para que los pagos provisionales por los que se solicita la autorización guarden una estrecha relación con el ISR del ejercicio, es necesario realizar una minuciosa proyección de la utilidad fiscal, con ello el CU estimado sea menor al que se obtendrá en dicho ejercicio y no pagar recargos.

Por último, cabe recordar que para el 2016, los contribuyentes que apliquen el estímulo de la deducción inmediata, podrán disminuirla para obtener la utilidad fiscal para pagos provisionales (art. Tercero de las Disposiciones de vigencia temporal de la LISR para 2016).fracc. II, octavo párrafo).