2282 IMSS emite criterio de interpretación en maternidad

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IMSS emite criterio de interpretación en maternidad

El licenciado Patricio Enrique Caso, Titular de la Dirección Jurídica del IMSS dio a conocer en el DOF de este 24 de agosto el “Criterio de interpretación, para efectos administrativos, del artículo 101 de la Ley del Seguro Social”, en el cual se precisó que:

  • el subsidio por maternidad debe otorgarse a las trabajadoras en la misma forma en que disfrutan de las semanas de descanso concedidas en el certificado de incapacidad correspondiente, por lo que si algunas semanas prenatales son transferidas para después del mismo, la prestación económica debe seguir la misma suerte
  • la incapacidad por maternidad comprende los periodos pre y postnatales por lo que no existe impedimento jurídico alguno para que el certificado por incapacidad se expida desde el inicio de la incapacidad y por el total de días que resulte de la suma de ambos lapsos, el cual puede ser de hasta 84 días, y
  • en aquellos casos en los que el parto ocurra en una fecha posterior a la estimada por el Instituto, los días que medien entre estos eventos deberán sumarse a los días amparados por el certificado único de incapacidad para trabajar por maternidad, pero serán por enfermedad general

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