2292 Por fin llegaron las sociedades unimembres/ Comisarios, ya pueden convocar

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Por fin llegaron las sociedades unimembres

Se publicaron en el DOF diversos documentos que servirán para poner en marcha el uso de las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), añadidas a la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) desde marzo de 2016.

En primer término, se encuentran las Reglas de Carácter General para el funcionamiento y operación del Sistema Electrónico de SAS, con las cuales se rige la creación de estas novedosas empresas a través del portal , dejando de lado la necesidad de acudir ante un fedatario público.

El trámite podrá ser iniciado por cualquier interesado, siempre que cuente con la autorización de uso de denominación social, junto con la firma electrónica avanzada certificada, o en su caso, por un fedatario público.

Para efectos de lo anterior, es menester subrayar que toda la información será enviada, almacenada y recibida mediante la plataforma digital aludida, por lo cual será considerada como un mensaje de datos.

El contrato social se formará con las cláusulas que elija el o los accionistas, y se manifestará la conformidad con la firma electrónica avanzada de cada uno de los participantes, o en su defecto, únicamente con la del accionista interesado, si será una empresa unipersonal.

Asimismo, se difundió un acuerdo para modificar las formas para llevar a cabo las inscripciones en el Registro Público de Comercio y en el Registro Único de Garantías Mobiliarias, con la finalidad de incluir la aplicable a las SAS.

Por último, se dio a conocer un acuerdo para modificar las disposiciones del Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles (PSM), para adicionar los actos que deberán ser publicados mediante dicha plataforma y tienen relación con las SAS, tales como:

  • contratos celebrados entre el accionista único y la sociedad (art. 264, LGSM)
  • aviso de suscripción y pago de la totalidad el capital social –deberá hacerse dentro del año siguiente a la inscripción en el RPC– (art. 265, LGSM)
  • informe anual sobre su situación financiera –se presentará en marzo– (art. 272, LGSM)

Todos los ordenamientos reseñados entrarán en vigor a partir del 15 de septiembre de 2016.

Le invitamos a conocer más sobre las reglas de operación del sistema electrónico de las SAS en nuestra nota “"Listo sistema electrónico de SAS"”.

 

Comisarios, ya pueden convocar

Se publicó en el DOF del 14 de septiembre de 2016 un acuerdo para modificar las disposiciones del Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles (PSM), con el objetivo de permitir que también los comisarios de las empresas puedan llevar a cabo operaciones en el aludido portal.

Anteriormente, solo podían acceder al PSM para efectuar publicaciones y rectificaciones los representantes legales, los usuarios autorizados por aquellos y los servidores públicos de la SE.

No obstante, con este cambio se permitirá que los comisarios, en el evento de que sea imposible o exista una negativa por parte de representante legal de la empresa en donde funjan como vigilantes de darlos de alta en el portal, puedan realizar o modificar las convocatorias para las asambleas generales, en términos del artículo 268 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Estas disposiciones entrarán en vigor el 15 de septiembre de 2016.

 

 

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