Becas ¿servicio gratuito, descuento o reducción?

Qué tratamiento deberán otorgar las escuelas privadas a las becas que otorgan

-
 -  (Foto: Redacción)

Es práctica común de las entidades privadas del Título III de la LISR que proporcionan servicios educativos el otorgar becas a sus estudiantes, y aun cuando algunas las entregan como medio publicitario, la legislación educativa las obliga a proporcionar un mínimo de becas en los términos de los lineamientos generales que la autoridad que les otorgue las autorizaciones o reconocimientos hubiese determinado, de acuerdo con el artículo 57, fracción III de la Ley General de Educación.

En esa legislación no se establece la definición de becas, por lo que si acudimos al Diccionario Real de la Academia, este las define como: “Subvención para realizar estudios o investigaciones”, es decir, facilitar las condiciones para realizar estudios, que generalmente son de tipo económico (excepciones en el pago de las colegiaturas).

Ahora bien las instituciones educativas que las proporcionan se cuestionan cuáles serán los efectos jurídicos de las becas. En la práctica difieren de su tratamiento, por lo que se da la naturaleza de descuentos, reducción de la colegiatura o prestación de servicios gratuitos.

En el caso de descuento, si consideramos a éste como una  rebaja de un crédito, no resulta del todo aplicable a las becas, pues éstas se otorgan más que por una negociación, por ministerio de ley y de acuerdo con las características de los estudiantes.

La naturaleza jurídica de las becas se identifica mayormente con la reducción del valor de la colegiatura, pues atendiendo a las normas de la institución que las otorga disminuye el valor de la colegiatura, y en los casos en que su monto fuera “cero”, la modalidad se entendería como una prestación de servicios gratuitos.

Evidentemente cada concepto podría tener efectos jurídicos distintos, empero, salvo los servicios gratuitos, en el caso de la reducción al registrarse en el mismo documento serían parte del mismo valor y tendrían el mismo tratamiento fiscal, es decir, sería un ingreso neto; situación que no se observa en los descuentos que se pactan y documentan por separado, y que conforme a la legislación fiscal son deducciones, debiéndose acumular dicho ingreso en su totalidad.

Cabe indicar que al no estar en presencia de una rebaja del precio, sería recomendable consignar el valor de la colegiatura con la disminución correspondiente al porcentaje de la beca con el valor que esta representa, sobre todo porque se debe comprobar su otorgamiento ante las autoridades educativas.