¿Legal la omisión de funciones en contratos?

Conforme al artículo 25, fracción III de la LFT, se debem precisar los elementos mínimos de las condiciones de trabajo de los colaboradores

Los contratos individuales de trabajo por tiempo indeterminado que celebramos con nuestro personal no especifican las actividades que realizarán pues únicamente anotamos su profesión. ¿El hecho que estos documentos tengan esta característica puede provocar que la autoridad laboral nos sancione?

Conforme al artículo 25, fracción III de la LFT uno de los elementos mínimos de las condiciones de trabajo es la indicación de los servicios que prestará el colaborador de que se trate, con la mayor precisión posible.

Si bien la ley en cita no impone alguna sanción específica por la inexistencia de ese dato, también lo es que al ser un deber incumplido por la compañía le aplica una sanción genérica por el equivalente de 50 a 5,000 veces el salario mínimo general vigente en el DF, que actualmente asciende de tres mil 505 pesos a 350 mil 500 pesos (art. 1002, LFT).

Independientemente de la sanción señalada, esta omisión causa incertidumbre jurídica porque uno de los efectos de los contratos de referencia es obligar a las partes (patrón-trabajador) a lo expresamente pactado, así como a las consecuencias de no hacerlo; de ahí que al no precisarse las actividades a desarrollar, los subordinados válidamente podrían limitarse a desempeñar las labores compatibles con sus fuerzas, aptitudes, estado o condición (art. 27, LFT).

Así las cosas, a fin de subsanar este defecto es recomendable que los trabajadores y la compañía celebren un convenio modificatorio de la cláusula de referencia en la que se adicione la descripción de los servicios contratados; para que dicho documento sea válido es necesario que lo firmen con cada uno de sus colaboradores y sea ratificado ante la JCA respectiva (art. 33, LFT).