¿Posible el registro de asistencia de vendedores?

Para comprobar las faltas de asistencia de los colaboradores es necesario que cuente con controles de asistencia y horarios

Como nuestro giro empresarial son las ventas, no tenemos ningún control de las entradas y salidas de los agentes de comercio que nos prestan sus servicios, porque ellos laboran la mayor parte del tiempo fuera del centro de trabajo. Ante esto un auditor nos recomendó que las creemos, pero consideramos que no es posible su implementación por la naturaleza de sus tareas ¿Cuál es su opinión al respecto?

De conformidad con el artículo 784, fracción III de la LFT en un juicio laboral la carga de la prueba recae en el patrón, por lo que para comprobar las faltas de asistencia de los colaboradores es necesario que cuente con controles de asistencia y horarios, pues de no ser así la JCA respectiva lo apercibirá que de no presentarlos se presumirán ciertos los hechos señalados por el subordinado demandante.

Aunado a lo anterior el numeral 804, fracción III de la LFT, constriñe a las empresas que lleven controles de asistencia a que los conserven durante el último año y un año después de que se extinga la relación laboral, a efectos de que puedan ser presentados como pruebas en ante la referida autoridad laboral.

En este sentido es riesgoso para la compañía, la falta de respaldo documental que sustente las asistencias del personal por los efectos legales que produce dicha omisión; por ende es aconsejable que en el contrato individual respectivo les precisen a los individuos aludidos en su pregunta el horario correspondiente a su jornada laboral, ya que de acuerdo con el numeral 31 de la LFT los contratos obligan a lo estrictamente pactado por las partes.

Adicionalmente, ustedes pueden implementar algunos mecanismos complementarios para llevar el registro de asistencias tales como:

que los trabajadores dedicados a las ventas se presenten diariamente en el establecimiento de la empresa al concluir sus actividades, para dejar constancia de su asistencia (control de asistencia interna)

elaboración de una bitácora llevada por el jefe inmediato de los colaboradores en la cual se fijen la fecha y hora de las citas con los clientes; el objeto que tiene su presentación, o si es el caso, el kilometraje del vehículo que permita probar el recorrido, en caso de que sea proporcionado, o

establecimiento de un formato de registro de asistencia que sus subordinados deban presentar con cada uno de los clientes a fin de que estos últimos asienten la fecha y hora en que el subordinado de que se trate se apersonó para realizar las actividades encomendadas

Finalmente es preciso que el medio elegido contenga la firma o huella digital de los colaboradores para que a través de este elemento se demuestre que reconoce la realización de tales actividades, así como que prevean en el reglamento interior de trabajo, en caso de contar con él, el proceso a seguir para el control de las asistencias del personal en comento y las sanciones a aplicarles en caso de inobservancia de estas normas (art. 423, fracs. I y II, LFT).