Cerca, nuevas NOM de salud y seguridad

Alcances de las reglas que próximamente determinarán la forma de salvaguardar la integridad física y mental del personal

En la modificación a la LFT del 30 de noviembre de 2012 se incorporó el concepto de trabajo digno y decente que contempla, entre otros aspectos, proporcionar a la plantilla laboral las condiciones óptimas de seguridad e higiene con el objeto de prevenir y corregir los riesgos profesionales.

En dicha enmienda también se insertaron los deberes patronales de observar el reglamento de la materia y las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) expedidas por la autoridad laboral en las que se prevean las medidas para lograr esa meta, y por ende, proteger la salud de los trabajadores (arts. 2o., segundo y tercer párrafos; 132, fraccs. XVI, XVII, y XVIII, y 475 Bis, LFT).

A efectos de reordenar, complementar y armonizar la normatividad de la materia, el Poder Ejecutivo Federal expidió el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo (RFSST) el 13 de noviembre de 2014.

En él se contemplan disposiciones tendientes a tutelar la salud física y mental de los colaboradores en el desempeño de sus labores y en el uso de la maquinaria o equipo de trabajo.

Además se adicionan, entre otros, temas novedosos: la regulación del diagnóstico, detección, tratamiento y reducción o desaparición de los generadores de riesgos psicosocial y ergonómico como parte de los puntos necesarios para lograr la salud en el trabajo; las obligaciones que en especial deben cumplir las compañías relacionadas con éstos, así como la inclusión de estos agentes en la tablas de Enfermedades de Trabajo (arts. 2o. fraccs. IX; XVI; XVII; 32; 42; 43; 69, y 73, RFSST).

Para concluir con la actualización del marco legal en materia de seguridad y salud del trabajo actualmente están en elaboración los  proyectos de Norma Oficial Mexicana: NOM-035-STPS-2015, Factores de riesgo psicosocial-identificación, prevención y seguimiento y  NOM-036-STPS-2015, Factores de riesgo ergonómico-identificación, prevención y seguimiento.

Con estas NOM se pretenden establecer los parámetros que a las corporaciones les permitirá identificar, prevenir y controlar las causas psicosociales y ergonómicas generadoras de accidentes o enfermedades profesionales en sus centros de trabajo; y de esta forma implementar los procesos encaminados a desaparecer, corregir o reducir los mismos, y por ende crear trabajo decente.

En razón de la trascendencia que tienen estos proyectos en el ámbito financiero, jurídico y laboral del sector empresarial mexicano, IDC, Asesor Jurídico y Fiscal entrevistó al licenciado César Maillard Canudas, Vicepresidente de las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social de la Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos (Concamin) quien amablemente respondió las preguntas siguientes.

Asimismo amable lector usted puede complementar este tema con la entrevista publicado en el apartado de Seguridad Social de la presente publicación bajo el título: Próximamente... nuevas enfermedades profesionales.

En sus palabras ¿qué son los factores de riesgo psicosocial y ergonómicos?

Los primeros son los originados por el desarrollo de las actividades laborales del subordinado relacionadas con su centro de trabajo  mismas que repercuten fisiológica y mentalmente en él ocasionándole trastornos de ansiedad y estrés graves.

Los segundos se refieren a aquellos que derivan de los elementos materiales que habitualmente utiliza un trabajador para realizar sus tareas, y cuya aplicación constante, puede provocar afectaciones anatómicas y posibles accidentes o enfermedades profesionales.

El RFSST obliga a las organizaciones a identificar y mitigar esos generadores de peligro. ¿Según los proyectos de NOM qué acciones  deben ejercer los patrones para detectar los síntomas que evidencien la alteración de la salud de su personal?

Si bien es cierto que el RFSST prevé en términos generales el deber patronal de contar con un análisis de los agentes de riesgo ergonómico y psicosocial a los que están expuestos sus colaboradores por la naturaleza de los servicios prestados o el tipo de jornada, también lo es que los proyectos de NOM aún no quedan firmes respecto de las formalidades y los procedimientos que deben seguirse para tal efecto.

Ello debido a la complejidad y subjetividad inmersa en la calificación de dichos factores; toda vez que deben ceñirse exclusivamente a la actividad efectuada por los trabajadores, la cual debe estar directamente relacionada con los detonadores de los padecimientos, y no derivarse de causas externas.

Los mecanismos o procedimientos a aplicar deben ser precisos, imparciales y objetivos, apegándose exclusivamente a la evaluación de los peligros causados por el vínculo laboral.

¿Cuál ha sido la reacción del sector obrero ante las medidas preventivas de mitigar los detonantes de riesgo psicosocial y ergonómico —apática, participativa, proactiva— previstas en los proyectos de NOM en cita?

Ese sector es participativo, pues colaboran los grandes sindicatos como: la Confederación de Trabajadores de México (CTM); el del IMSS; la Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos (CROC), y el Congreso del Trabajo, quienes están conscientes de que estos proyectos de NOM son de difícil aplicación e incluso de que a ellos mismos se les dificultará permear la información a sus agremiados, pues éstos no tienen conocimientos técnicos.

Es preciso considerar que los procedimientos para la detección de tales generadores, así como los dispositivos de prevención aún están en evaluación por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo (Comité); encargado de revisar los anteproyectos de las NOM de referencia, por lo que cualquier medida que se esté aplicando en la práctica por  las corporaciones es general.

No obstante, es importante señalar que durante las inspecciones del trabajo, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) actualmente aplica interrogatorios al personal con fines estadísticos en estos rubros, lo que ocasiona desconcierto en los entrevistados, toda vez que los verificadores no están debidamente especializados para la atención y en su caso, la explicación de los alcances de dichos agentes.

Los proyectos de NOM señalan que los patrones deben proporcionar información y capacitación a sus trabajadores sobre las prácticas de actividades seguras en materia de factores de riesgo psicosocial y ergonómico. ¿Cómo se cumplirá con este deber?

Debido a que se requieren conocimientos para el seguimiento de ambas causas de daño, se evalúan todavía los procesos que darán lugar a la prevención o atención de los mismos. Se consideran inicialmente la difusión de información a los subordinados sobre el particular.

Asimismo reiteramos que actualmente cualquier acción de cumplimiento que las compañías realicen está supeditada a que los proyectos de NOM, una vez publicados como normas oficiales mexicanas definitivas, inicien su vigencia.

En esas regulaciones se precisará el trámite a seguir para comunicar y adiestrar a los subordinados sobre estos temas, y en su caso, la forma de atención que se deberán proporcionar a los mismos.

La formalidad interna que cada organización otorgue dependerá de su organigrama y de las actividades desarrolladas en la misma y que estén expuestas a estos elementos.

¿Considera necesario que las empresas, a partir de la entrada en vigor de estos proyectos de NOM, cuenten con un especialista dedicado a detectar y evitar los riesgos psicosociales o ergonómicos?

La prevención y posible corrección de estos agentes de riesgo en el centro de trabajo hace necesario que los patrones cuenten con la asesoría y el apoyo de especialistas en la materia.

Esto toda vez que así se disminuye el grado de subjetividad en la calificación de dichos peligros, lo cual les proveerá, ante un conflicto laboral, las pruebas objetivas para el esclarecimiento de los hechos que puedan constituir una afectación dentro de la relación de laboral.

Es trascendente indicar que los sectores patronal y obrero, e incluso el IMSS, han externado su preocupación ante la posible carencia de suficientes especialistas en estos rubros para cumplir cabalmente con los objetivos de las futuras NOM.

Los proyectos de NOM establecen una serie de obligaciones a observar por los colaboradores. ¿En su opinión será necesario que las compañías implementen deberes adicionales?

De expedirse las NOM respectivas el personal deberá cumplir con cada una de las obligaciones previstas en ellas, con el fin de prevenir u otorgar el seguimiento que proceda ante los factores de riesgo comentados; en caso contrario podrían ser sancionados a través la imposición de medidas disciplinarias e incluso con la rescisión de la relación de trabajo que lo une con su patrón.

Cabe destacar que se está analizando la posibilidad de iniciar gradualmente la aplicación de las NOM, para que los centros de trabajo y los subordinados cuenten con las bases necesarias para el debido acatamiento de las exigencias en esta materia.

No obstante los patrones tendrán que observar estrictamente las disposiciones de las NOM, sobre todo en su vínculo laboral con los colaboradores, no siendo oportuna la inserción de obligaciones adicionales para estos últimos, salvo que se trate de recomendaciones que otorguen mayor eficacia a los procedimientos a desarrollar.

El RFSST y los proyectos de NOM indican que los riesgos psicosociales y ergonómicos deben ser incorporados en la Tabla de Enfermedades de Riesgos de Trabajo. ¿Cuál cree que sea el motivo de esta medida?

Porque la presencia de esos generadores puede provocar un accidente o enfermedad profesional, mismos que deberán ser atendidos conforme a los procedimientos legales contemplados en los ámbitos laboral y de seguridad social.

Respecto de las causas de riesgo psicosocial el proyecto de NOM respectivo indica que el patrón está obligado a realizar exámenes e historias clínicas al personal. ¿Qué características deben tener estos procedimientos de cumplimiento? y ¿cómo se protegería esta información?

Inicialmente se infiere que cualquier estudio médico que deba aplicarse a un trabajador en cualquiera de las materias que nos ocupan, deberá realizarse por un especialista debidamente acreditado, por lo que las características de los procesos a ejercer dependerán de la base jurídica y técnica que detallen los proyectos de NOM después de su publicación y entrada en vigor.

La información generada debe contar con la protección médica de rigor y ser tratada conforme a las disposiciones legales orientadas a salvaguardar de los datos personales en posesión de los particulares.

Uno de los factores de riesgo psicosocial es la carga de trabajo, según los proyectos de NOM; en su opinión cree qué ¿las compañías deberían contar indicadores para su medición? y ¿qué acciones preventivas podrían implementar para identificar, controlar y darle seguimiento?

Las grandes corporaciones nacionales y extranjeras cuentan con acciones generales que les proporcionan información para la medición de estos casos en relación con su productividad.

 No obstante, las micros, pequeñas y medianas empresas que tienen mayor presencia a nivel nacional aún no poseen estos procesos.

Respecto del segundo cuestionamiento entre las estrategias de prevención susceptibles de implementarse están: observar la evaluación médica de los organismos de seguridad social oficiales, así como las medidas que estén encaminadas al fomento de la productividad de las organizaciones en beneficio de todos los factores de la producción, tomando como base las disposiciones que en su momento establezcan las NOM.

Algunos agentes de peligro ergonómico son los esfuerzos físicos, los movimientos repetitivos o las posturas forzadas. Acorde con los proyectos de NOM, ¿qué medidas adoptarán los patrones para erradicarlos y como afectará a sus finanzas?

Las normas vigentes determinan los procedimientos a seguir por parte de los subordinados, como es el caso de ciertas actividades (el almacenamiento, las cargas, la operación de maquinaria, etc.) o el límite máximo de peso que pueden cargar las mujeres (10 kg) regulado por el numeral 8.5 de la NOM-006-STPS-2014, Manejo y almacenamiento de materiales-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo, aspecto que actualmente está analizado el Comité con el objeto de evitar actos de discriminación en la contratación de las mujeres.

El proyecto de NOM-036-STPS-2015 tiene la finalidad de cuidar que no existan excesos que afecten a los trabajadores; sin embargo probablemente lo que sí puede disminuir es la productividad, porque se limitará a los colaboradores para que no se esfuercen tanto y no sufran una afectación física.

De tal suerte que los mecanismos a adoptar por los patrones dependerán de los estudios o análisis que la NOM obligue a implementar, por lo tanto el procedimiento a seguir derivará de esta información.

El impacto económico para el empresario es inminente, lo cual ha sido considerado en los trabajos del Comité que analiza el contenido de ese documento.

Finalmente respecto de la obligación patronal de elaborar un análisis de los agentes de riesgos ergonómicos de los puestos de trabajo, ¿qué aspectos deben ser considerados en los proyectos de NOM para identificarlos?

Los puntos a tomar en cuenta dependerán de la naturaleza de las actividades laborales que en su desarrollo pudiesen ser afectadas por los elementos de riesgo ergonómico, aunado a los deberes paralelos que la compañía debe cumplir con la normatividad vigente, por ejemplo el uso de equipo de protección personal, cuyo procedimiento de atención se encuentra previsto en la NOM-017-STPS-2008.

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 -  (Foto: Redacción)