¿Actividad ya prevista para RT se da a conocer al IMSS?

Las empresas están obligadas a comunicar al Seguro Social la incorporación de nuevas actividades

Somos propietarios de una cafetería que se dedica a la preparación y servicios de alimentos exclusivamente en nuestro local por lo que actualmente estamos ubicados para efectos del Seguro de Riesgos de Trabajo en la clase II, grupo 87, fracción 871. Queremos incluir a nuestra actividad la entrega a domicilio de alimentos. Al revisar la descripción de la fracción señalada, esta ya incluye dicha tarea, por lo que vacilamos si dar o no a conocer esta nueva operación al IMSS. ¿Qué nos pueden comentar al respecto?

Conforme al artículo 16, segundo párrafo del RACERF las empresas están obligadas a comunicar al Seguro Social la incorporación de nuevas actividades, siempre que ello implique un cambio de actividad.

Así, como en el supuesto de su consulta la adición de servicios que prestan no implicó un cambio de clase o grupo debe concluirse que no están obligados a dar el aviso señalado.